Información General | Martes 17 de Septiembre de 2019
EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 2019 SE TRASLADA AL LUNES 23 DE SEPTIEMBRE
Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación. Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Se recuerda que queda a libre criterio de los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 la posición a adoptar respecto de sus dependientes. (siempre y cuando se cumpla con los requisitos mas arriba detallados)
Nota: Nuestra Cámara permanecerá cerrada
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